El Decreto 1876 de 1994, que regula la integración y funcionamiento de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE), establece en su artículo 10, parágrafo, que “la inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco durante el año será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva”, y que el gerente deberá solicitar la designación de un reemplazo conforme a las normas correspondientes.
De acuerdo con el recuento de actas, las ausencias corresponderían a sesiones realizadas entre diciembre de 2024 y agosto de 2025, en las cuales se designaron presidentes ad hoc para la conducción de las reuniones.
En este contexto, se ha presentado una solicitud formal ante la Procuraduría General de la Nación para que se investigue al gerente del hospital, Luis Alejandro Mesa, por presunta omisión al no haber tramitado el relevo de la representante de la Gobernación en la junta.
El Consejo de Estado ha reiterado, en diversas sentencias, que los delegados de los gobernadores no adquieren la condición de miembros de junta, dado que la titularidad recae en la autoridad que realiza la delegación, lo que refuerza la responsabilidad directa del cargo frente a la participación en estos órganos de dirección.
Hasta el momento, ni la Gobernación del Meta ni el Hospital Departamental de Villavicencio se han pronunciado públicamente sobre el tema.
Redaccion: ExitosaStereo