El pronunciamiento surge tras la difusión de videos y mensajes falsos en redes sociales que aseguran que la entidad está “perdonando” obligaciones fiscales. Según la DIAN, esta información induce a error y genera confusión, pues las deudas solo se extinguen mediante el pago o bajo circunstancias excepcionales establecidas en la ley.
La entidad explicó que la figura correcta es la remisibilidad, un procedimiento excepcional y unilateral regulado por el artículo 820 del Estatuto Tributario, mediante el cual la DIAN puede suprimir de manera masiva deudas que cumplan condiciones muy específicas.
La Ley 2294 de 2023 autoriza a la entidad, hasta el 31 de diciembre de 2025, a eliminar de oficio obligaciones con más de cuatro años de vencidas que no cuenten con respaldo económico real. Sin embargo, este proceso no puede ser solicitado por los contribuyentes ni aplica a impuestos como IVA, consumo o retenciones en la fuente.
La DIAN advirtió además que el incumplimiento tributario puede derivar en procesos penales y recordó que crear condiciones artificiales para intentar acceder a estos beneficios constituye una conducta sancionable.
La entidad invitó a los ciudadanos a verificar la información en los canales oficiales y utilizar los mecanismos legales para regularizar su situación fiscal, evitando sanciones, intereses y embargos.
Redaccion: ExitosaStereo
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