Una reciente decisión del Consejo de Estado podría marcar un giro relevante en la administración de los recursos del sistema de salud en Colombia, al concluir que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) sí pueden utilizar recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para pagar cartera y pasivos correspondientes a vigencias anteriores.
El pronunciamiento se produjo en respuesta a una consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en medio de la compleja situación financiera que atraviesa el sector, caracterizada por altos niveles de endeudamiento entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), retrasos en los pagos y problemas de liquidez que afectan la continuidad en la atención a los usuarios.
En su concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil determinó que la UPC no está estrictamente atada a una sola vigencia fiscal, siempre que los recursos se destinen al pago de servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que estos hayan sido efectivamente prestados a los afiliados.
Según el Consejo de Estado, el uso de recursos de la UPC reconocidos en una vigencia determinada para cubrir obligaciones de años anteriores no constituye una desviación de recursos, ya que mantiene su finalidad constitucional y legal: financiar la prestación de los servicios de salud. Por el contrario, esta interpretación permitiría mejorar el flujo de recursos en el sistema y fortalecer la sostenibilidad financiera de hospitales y clínicas.
La UPC corresponde al valor anual que el Estado reconoce a las EPS por cada afiliado, calculado con base en variables como la edad de la población, el perfil epidemiológico y los riesgos en salud. Estos recursos provienen principalmente de las cotizaciones del régimen contributivo y de recursos fiscales en el régimen subsidiado, y tienen carácter de recursos públicos de naturaleza parafiscal.
Uno de los puntos centrales del análisis fue establecer si a la UPC le aplica de manera estricta el principio de anualidad presupuestal, que limita el uso de recursos a obligaciones causadas en la misma vigencia. Frente a esto, la Sala concluyó que una interpretación rígida de dicho principio podría poner en riesgo el derecho fundamental a la salud, al impedir el pago de servicios ya prestados por las IPS.
El alto tribunal advirtió que este pronunciamiento cobra especial relevancia en el contexto actual, donde múltiples prestadores han alertado sobre la posible suspensión o cierre de servicios por falta de pago. La posibilidad de saldar deudas atrasadas con recursos de la UPC podría aliviar parcialmente la presión financiera del sector.
No obstante, el Consejo de Estado recordó que las EPS deben seguir cumpliendo estrictas reglas de manejo de los recursos, incluyendo la constitución de reservas técnicas, las cuales no pueden ser utilizadas de forma discrecional y deben ajustarse a los requisitos legales y regulatorios vigentes.
Fuente: Exitosastereo
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