Con el inicio de 2026, miles de hogares en Colombia deberán ajustar su presupuesto debido a los incrementos económicos que entran en vigor, entre ellos el aumento del canon de arrendamiento. Aunque algunos ajustes representan alivios, el alza en el arriendo supone un reto importante para quienes viven en vivienda alquilada.
El incremento del arriendo en Colombia no es discrecional. Está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece que el canon de arrendamiento de vivienda urbana solo puede aumentar una vez al año y hasta el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE. Para 2026, el ajuste se calculará con base en la inflación de 2025.
Aunque el dato oficial aún no se ha publicado, proyecciones del Banco de la República estiman que la inflación de 2025 podría cerrar alrededor del 5,1 %, mientras que otros analistas la ubican cerca del 5,5 %. A noviembre de 2025, el IPC se encontraba en 5,30 %, cifra que sirve como referencia preliminar para anticipar el aumento del arriendo en 2026.
La ley también fija reglas claras que arrendadores e inquilinos deben cumplir. El incremento solo puede aplicarse cuando el contrato cumpla 12 meses de vigencia o al momento de su renovación. Además, está prohibido el cobro retroactivo: el nuevo valor solo rige a partir de la fecha en que se cumple el año del contrato.
Otro límite clave es que el canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, una disposición diseñada para evitar abusos, especialmente en zonas donde los precios de venta son inferiores a los cánones que se pretenden cobrar.
En términos prácticos, si la inflación de 2025 se confirma en torno al 5,3 %, un arriendo de un millón de pesos subiría aproximadamente 53.000 pesos, mientras que uno de dos millones tendría un aumento cercano a 106.000 pesos. Estos valores son estimados y dependen del IPC definitivo que certifique el DANE.
Finalmente, la normativa exige que el arrendador notifique el aumento por los medios establecidos en el contrato y recuerda que el IPC es un tope máximo, no una obligación. Las partes pueden acordar incrementos menores o incluso mantener el mismo valor. Exigir aumentos por encima de lo permitido puede generar sanciones legales para el propietario.
Fuente: Exitosastereo
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