Los colegios no podrán determinar la pérdida del año escolar sin acompañamiento y comunicación

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Las instituciones educativas del país enfrentan nuevas exigencias: ya no pueden decidir por sí solas que un estudiante pierda el año escolar sin antes cumplir con procesos de acompañamiento académico y comunicación activa con sus padres o acudientes.

Según la normativa vigente, los establecimientos deben implementar mecanismos de seguimiento académico y establecer comunicación formal con las familias cuando un alumno presenta bajo rendimiento. Solo luego de garantizar esos procesos podrán plantear alternativas de promoción o repetición.

Expertos en convivencia escolar advierten que la pérdida del año debe ser la última instancia y que los centros educativos deben documentar el apoyo brindado y las comunicaciones efectuadas. Además, la condición de no permanencia automática del alumno implica que cada colegio defina criterios claros para la promoción o retención, conforme a su sistema interno de evaluación.

El Ministerio de Educación ha enfatizado que este enfoque sirve para evitar medidas arbitrarias que afecten el derecho a la educación de niños y adolescentes, y para promover un ejercicio evaluativo orientado al aprendizaje.


Redaccion: ExitosaStereo

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