En Colombia, la legislación vigente no permite que cualquier trabajador acceda a una pensión antes de los 50 años. Sin embargo, el sistema sí contempla excepciones específicas, particularmente cuando existe una discapacidad que afecta de manera significativa la capacidad laboral del trabajador.
De acuerdo con Colpensiones, entidad administradora del régimen de prima media, es posible solicitar una pensión anticipada por invalidez cuando se ha perdido el 50 % o más de la capacidad laboral. Este beneficio busca proteger a quienes, por razones de salud, no pueden continuar desempeñando sus funciones laborales en condiciones normales.
Para acceder a este derecho, se deben cumplir dos requisitos fundamentales:
- Certificación oficial que acredite una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
- Haber cotizado un mínimo de semanas, que en la mayoría de los casos corresponde a al menos 1.000.
Una vez verificados estos requisitos, la pensión puede reconocerse sin necesidad de cumplir las edades mínimas establecidas para la jubilación en el régimen general: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
Régimen especial para Policía y Fuerzas Militares
La normatividad para los integrantes de la Fuerza Pública es diferente y no depende de la edad. Según el Decreto 4433 de 2004, derivado de la Ley 923 de 2004, los uniformados pueden acceder a la asignación de retiro después de cumplir un tiempo mínimo de servicio.
Entre los aspectos principales del régimen especial se destacan:
- No se exige edad mínima para pensionarse.
- El tiempo servido es el factor determinante.
- En la mayoría de casos, los uniformados pueden retirarse tras 20 años de servicio voluntario.
- Para quienes ingresaron antes de la vigencia del decreto, algunos requisitos eran distintos, incluyendo la posibilidad de retiro con 18 años de servicio.
Estas condiciones explican por qué numerosos policías y militares alcanzan su retiro en edades tempranas, incluso en la década de los 40 años.
No es una vía para pensionarse temprano por voluntad propia
El sistema pensional colombiano mantiene reglas claras: las edades de jubilación no son negociables para quienes están en el régimen general. Las excepciones aplican únicamente a situaciones de pérdida de capacidad laboral certificada o a regímenes especiales como el de la Fuerza Pública.
En consecuencia, la pensión anticipada no constituye un mecanismo para jubilarse por decisión personal, sino una herramienta de protección social para trabajadores cuya salud les impide continuar con sus actividades laborales.
Fuente: EXITOSASTEREO
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