Las licencias particulares deben renovarse cada diez años para conductores menores de 60 años. Entre los 60 y 80 años, el plazo de renovación se reduce a cinco años, y a partir de los 80, debe hacerse anualmente.
En el caso de licencias para servicio público, el periodo de vigencia es de tres años, sin importar la edad del conductor.
Para el trámite, se exige estar inscrito en el RUNT, presentar el documento de identidad original, tener paz y salvo en multas de tránsito, además de realizar el examen médico en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones económicas, así como la inmovilización del vehículo.
El llamado a los ciudadanos es a verificar con anticipación la fecha de vencimiento de su licencia y evitar contratiempos en la prestación del servicio de transporte o en su movilidad personal.
Fuente: ExitosaStereo