Según la entidad, las multas pueden llegar hasta 400 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción y la reincidencia.
Normas sobre el uso de inmuebles
El Ministerio recordó que los inmuebles deben respetar el uso de suelo consignado en la escritura y en el reglamento interno de la copropiedad. Si un predio está clasificado como residencial, no puede convertirse en local comercial a menos que se tramite el cambio de uso de suelo ante la autoridad urbanística (alcaldía o curaduría urbana).
Ese trámite debe formalizarse mediante escritura pública y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Solo a partir de ese momento el inmueble podrá ser destinado a actividades económicas.
Además, la Ley 675 de 2001 faculta a cada conjunto o edificio para fijar reglas internas sobre el uso de los bienes privados. En caso de incumplimiento, se pueden imponer sanciones que van desde amonestaciones hasta multas contempladas en la Ley 388 de 1997.
Procedimiento de sanciones
En primera instancia, los conjuntos residenciales pueden imponer sanciones internas, cuyo valor máximo equivale a una cuota ordinaria de administración. El procedimiento incluye notificación, descargos y audiencia, en caso de ser necesario.
Si la infracción trasciende el ámbito interno, entran en vigor las disposiciones del Código Nacional de Policía y la Ley 1388 de 1997, que contemplan multas entre 70 y 400 salarios mínimos.
Recomendación del Ministerio
La cartera de Justicia recalcó que propietarios y arrendatarios deben revisar las escrituras de sus inmuebles y el reglamento interno antes de iniciar cualquier actividad económica. En los casos en que se pretenda operar un negocio, es obligatorio tramitar previamente la modificación del uso de suelo.
Finalmente, la entidad subrayó que, conforme al Código Civil colombiano, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.
Fuente: MinJusticia
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