La nueva normativa busca reforzar los principios de transparencia, objetividad y eficiencia en la gestión de recursos públicos destinados al sector salud. Con estos ajustes, se pretende que los contratos en obra hospitalaria y equipos médicos se desarrollen bajo estándares más rigurosos de planeación, control y supervisión.
Entre los cambios más destacados se encuentran:
- Límite al uso de anticipos: estos no podrán superar el 15 % del valor total del contrato y requieren autorización explícita del Ministerio de Salud.
- Publicación obligatoria de las fases precontractuales en la plataforma pública de contratación administrativa (SECOP II), incluso en casos especiales.
- Incorporación del Ministerio como beneficiario en las pólizas de garantía de los contratos financiados con recursos nacionales.
- Plazos mínimos obligatorios para presentación y evaluación de propuestas, así como respuesta a observaciones.
- Independencia de la interventoría, la cual no podrá estar vinculada a la entidad contratante ni al contratista principal.
- Establecimiento de convocatoria pública obligatoria para todos los contratos de infraestructura y dotación biomédica financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Con esta resolución, el Ministerio de Salud pretende que los procesos de contratación en el sector sanitario respondan de forma más técnica y responsable a las necesidades institucionales, y que se minimicen riesgos de corrupción o uso indebido de recursos en el ámbito hospitalario.
Fuente: ExitosaStereo