En entrevista con La FM, el especialista en derecho procesal civil, Carlos Andrés Boada Mesa, respondió las principales inquietudes sobre el reparto de herencias, el alcance de la libertad testamentaria y las reglas que rigen tanto la sucesión testamentaria como la intestada.
¿Se puede dejar la herencia a cualquier persona?
El experto aclaró que en Colombia no se puede disponer libremente del 100% del patrimonio. La ley protege a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge).
Solo el 50% de los bienes puede asignarse libremente mediante testamento, de acuerdo con la Ley 1934 de 2018, siempre respetando las legítimas.
¿Quiénes son los herederos legítimos?
Según el Código Civil, los herederos se organizan en órdenes:
- Primer orden: los hijos.
- Segundo orden: padres y cónyuge o compañero(a) permanente.
- Tercer orden: hermanos y cónyuge o compañero(a), en partes iguales.
- Cuarto orden: sobrinos.
En ausencia de herederos en estos grupos, los bienes pasan al ICBF. Cada orden sucesoral excluye al siguiente.
Libertad testamentaria
La libertad testamentaria existe, pero no es absoluta. Solo una parte de los bienes, llamada cuarta de mejoras y de libre disposición, puede ser asignada a discreción del testador.
Herencia en vida
También es posible repartir bienes en vida mediante la partición sucesoral anticipada, que debe ser autorizada por un juez de familia y formalizada en escritura pública. En caso de matrimonio o unión marital, se requiere el consentimiento del cónyuge o compañero(a).
Sucesión por causa de muerte
Este mecanismo transfiere los bienes del fallecido a sus herederos. Puede ser testamentaria, cuando existe un testamento válido, o intestada, cuando no lo hay. En ambos casos, la sucesión inicia al momento del fallecimiento del causante.
El abogado Boada recomendó asesoría jurídica para garantizar el respeto de la ley y los derechos de todos los herederos.
Fuente: LA FM Y EXTOSASTEREO